El sindrome de alienacion parental, es la programación realizada por un progenitor(generalmente el custodio) para que el hijo(a) odie al otro progenitor. Es un sindrome que poco se conoce en Colombia, a diferencia de paises anglosajoes y europeos, excepto en España, donde hasta ahora padres, madres y funcionarios judiciales, conocen del mismo y emprenden acciones para contrarrestrlo, como es el caso de este médico, a quien un juez de España, le concedió la custodia de su hija mediante sentencia de alienación parental. Ver enlace en http://www.youtube.com/ digitando sentencia alienacion parental-A3 en el link Search.
Tambien puede ver la nota periodística sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.
E-mail:alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
lunes, 22 de octubre de 2007
jueves, 11 de octubre de 2007
Rol del psicologo como perito privado y colaborador del abogado en procesos de procesos de familia
ROL DEL PSICOLOGO COMO PERITO PRIVADO Y COLABORADOR DEL ABOGADO LITIGANTE EN PROCESOS DE FAMILIA
El siguiente artículo tiene por objeto dar a conocer el papel del perito psicólogo privado dentro de los procesos judiciales, dado el interés probatorio que tiene la emisión de informes periciales, tanto para el abogado litigante como para los padres, quienes no quieren ver sus intereses ni los de sus hijos afectados, a causa de informes o dictámenes psicológicos o psiquiátricos errados, incompletos, acientíficos, desactualizados o faltos a la verdad.
Es de resaltar, que se ejemplificará cada punto con casos en derecho de familia, pero, así mismo, cada punto es generalizable a procesos civiles y laborales (en penales, el rol del perito privado se encuentra plenamente identificado como perito y como asesor de bancada gracias al actual sistema acusatorio).
Leyes Colombianas que facultan la pericia privada
en procesos civiles.
En general, son el C. de P.C. en sus artículos 175, 179, 233 y 238; la ley 446 de 1998 y el decreto 2561 de 1991.
En específico, el C.de P.C, además de facultar el peritaje privado en sus arts. 179 y 233, señala en el art. 238 que “en la contradicción del dictamen…en el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo…” y señala, además, en el acápite 7 que “…las partes podrán asesorarse de expertos cuyos informes serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellos”.
La ley 446 de 1998 o ley de descongestión de despachos judiciales, en cuyo cap 4º, art, 10, reza, “…cualquiera de las partes en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar expecticios emitidos por instituciones o profesionales especializados…”.
Por último, se encuentra el decreto 2561 de 1991, en cuyo art. 21, reza “…las partes pueden presentar informes científicos, técnicos o artísticos emitidos por cualquier persona natural o jurídica, sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial; en este caso, el juez ordenará agregarlo al expediente y se prescindirá total o parcialmente del dictamen pericial en la forma que solicitan las partes al presentarlo”.
Rol del perito psicólogo privado
El objetivo principal del peritaje privado es el de ayudar a la parte a probar aquello que interesa al caso, sólo si después de realizado el peritaje, las conclusiones apoyan la teoría del caso del abogado. Su importancia radica en que los procesos se ganan o se pierden debido a las pruebas aportadas al proceso y, en casos de familia Colombianos es frecuente que el juez niegue una custodia, temporal o permanentemente, bajo el argumento de “no existen pruebas para dejar la custodia en cabeza del padre ( o madre)…”, debido a que estos procesos están colmados de testimonios mas no de pruebas periciales que le permitan al juez ver la real interacción familiar, el origen y mantenimiento de la problemática que atraviesa una familia, así como la descripción psicológica de cada progenitor que le permita al juez, decidir a quien otorga una custodia o, decidir que régimen de visitas será mas apropiado para un bebe o un adolescente. En estos procesos, es común encontrar informes breves de psicólogos de ICBF y comisarías de familia que, en lugar de ser peritajes, son meras transcripciones de lo relatado por los entrevistados, acompañadas de sencillas conclusiones tales como “el menor se encuentra triste”, “se recomienda a los padres no involucrar a los niños en su conflicto”, sin dar luces a los funcionarios sobre la idoneidad parental o las patologías que puede estar gestándose en el menor gracias a las desaveniencias de los padres.
En este orden de ideas, para cumplir ese objetivo de ayudar a la parte a probar un hecho, el psicólogo emprende, por medio del abogado del progenitor, uno de varios caminos:
1. Presentación de un informe o dictamen pericial al tiempo de presentar la demanda o, la contestación de una demanda.
En su defecto, se anuncia la futura y pronta presentación del informe o dictamen para que obre como prueba pericial. Ventajas: a) es un estudio más profundo y prolongado del caso, pues mientras el perito oficial destina de 3 a 6 horas para realizar un peritaje, el perito privado debe destinar mucho mas que 20 horas por caso, puesto que el privado puede acudir a fuentes externas de información (colegio de los niños, médicos y terapeutas anteriores, amigos de los niños, etc) y puede recopilar toda la información necesaria para fundamentar bien y completamente el caso, b) aunque el informe no es vinculante para el juez, este debe considerarlo dentro de su toma de decisiones al tratarse de un prueba pericial, c) la parte presenta lo que a su juicio, son hechos de vital importancia para el caso, puesto que el perito oficial, generalmente, no tiene en cuenta todos estos aspectos y puede dejar información clave sin evaluar, d) el posterior peritaje en Medicina Legal debe considerar la información existente en el informe de parte, por lo que se incrementa la probabilidad de que se pruebe aquello que interesa al caso, e) se incrementa la probabilidad de probar aquello que interesa al caso en el evento de que Medicina legal no lo considere dentro de su informe pericial, d) el psicólogo ofrece una amplia gama de criterios de idoneidad parental que no consideran el psiquiatra, por ejemplo, para el primero es crucial los aspectos sociales, de aprendizaje, afectivos y de pautas de crianza, para el psiquiatra sólo es relevante si el padre presenta enfermedad mental o no (léase psicosis, demencias y esquizofrenia). Ejemplo: caso de custodia disputada en el que los padres se encuentran divorciados y, en el cual el padre ha agredido psicológicamente a la madre y tiene explosiones de ira. En el peritaje oficial no se ha tenido en cuenta este comportamiento y por ende, se cree que no tiene efectos nocivos sobre los hijos al otorgársele la custodia al padre. El perito oficial no conoció esta información porque ésta hace parte de un proceso de violencia intrafamiliar al que él no tuvo acceso, pero el privado si, por contar con más tiempo.
2. Presentación de un contrainforme de informe oficial.
Se realiza cuando falta algo en el informe pericial oficial o en el procedimiento que lo hace incompleto o, hay algo erróneo o falso que se debe contradecir o refutar pericialmente. El contrainforme es un informe pericial fruto de un peritaje de parte, en el que se realiza el mismo procedimiento que el ejecutado en Medicina legal, cuyas conclusiones se presentan erradas o desacertadas. Con el contrainforme se explica al funcionario por qué, después de realizar el mismo procedimiento pericial, las conclusiones oficiales son diferentes y erradas, especificando de qué manera perjudican al caso. Ejemplo, el perito oficial detecta que la señora ha sufrido de depresión y ha tomado medicación, pero, no evalúa el estado actual de la depresión y en las conclusiones no hace referencia al antes ni al ahora de la depresión, determinando a la madre como idónea parentalmente aun cuando, la depresión es desde la psicología una condición patológica que desaconseja la ostentación de una custodia.
3. Asesoría en impugnación de informe oficial.
Hace referencia a la objeción (error grave) o aclaración de pericia oficial con el fin de señalar los errores en los que ha incurrido el perito oficial, a fin de preservar los derechos afectados por estos informes desacertados. Generalmente, el abogado objeta cuando encuentra una contradicción en una prueba o un juicio de valor, pero si no lo encuentra, ¿quiere decir que el dictamen oficial esta perfectamente elaborado?, ¿Estará cercano a la verdad un dictamen que se realizó en 6 horas o menos, sobre una problemática familiar de 4 o más miembros que ha durado años?. Los peritos privados respondemos con un tajante no.
Una objeción con fundamento científico apoyada por un psicólogo, se da, por ejemplo, cuando un perito de Medicina legal, ICBF o Comisaría, ha escrito que el padre o madre es idóneo porque uno de los hijos expresa deseo de vivir con él, pero, en realidad nunca ha entrevistado a los padres. Por ende, el perito oficial pretende dar idoneidad parental a un progenitor que no ha sido evaluado, contrariando los protocolos universales sobre evaluación de idoneidad parental (como lo es, el señalado por la APA). Así mismo, creencias como la de “ser hombre impide al padre ejercer la custodia”, “una madre que trabaja no tiene tiempo para ostentar la custodia”, son prejuicios personales que habitan en labores profesionales y hacen incurrir en error a los funcionarios, perjudicando así un caso de familia. Por tanto, solo es posible controvertirlas por medio de un psicólogo que asesore al abogado, en la forma correcta de fundamentar científicamente esa objeción.
4. Asesoría al abogado para redactar la demanda.
Hace referencia a la presentación de los hechos y a la redacción de las pretensiones del demandante. Por ejemplo, para un progenitor puede ser común que el otro progenitor no le permita ver a los hijos, los esconda, le hable mal de él, le prohíba recibir llamadas y vestirse con la ropa que él le regala. Muy pocos abogados saben que estos comportamientos son síntomas de patologías más graves, por lo que lo presentan como hechos para sustentar la demanda, mas no para hacer ver la magnitud del problema patológico que se pueda estar presentando. Adicionalmente, cuando se redactan las pretensiones estas suelen referirse a lo legal: a que se le otorgue la custodia, a que se cambie la custodia, a regular visitas, sin incluir las que hacen que existan tantos incumplimientos en estos procesos: “que fulano se someta, o se ordene someterse a terapia psicológica del tipo X para contrarrestar los hechos enumerados en la demanda, pues de lo contrario la patología X presentada por el menor AB puede agravarse”.
5. Asesoría al abogado para la redacción de puntos periciales.
Hace referencia al cuestionario que se envía a Medicina legal para que sea absuelto por el perito encargado. Un abogado por si sólo, pregunta según lo que su sentido común le dicta “que determine cual padre es mas idóneo”, pero al no ser psicólogo, no podría indagar por posibles patologías, p.e., “determine si ese comportamiento descrito por los hijos como mal genio, correspondería a un trastorno explosivo intermitente y de qué manera afectaría a los hijos en caso de otorgársele la custodia”. Con 25 preguntas redactadas de esta manera, son muchas las pruebas con las que contaría el caso.
6. Asesoría al cliente para cuando debe presentarse a Medicina legal u otras instituciones para ser evaluado
Se realiza con el fin de entrenar al futuro evaluado en técnicas de comunicación que le ayuden a presentarle al perito oficial, en dos horas, toda su problemática familiar para que el profesional realice un peritaje objetivo y completo. Util también en los casos en los que hay patologías encubiertas y se necesita comunicarlas al perito oficial para que él las tenga en cuenta al llegar a un diagnóstico y, pueda sí, informar al juez al respecto.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
El siguiente artículo tiene por objeto dar a conocer el papel del perito psicólogo privado dentro de los procesos judiciales, dado el interés probatorio que tiene la emisión de informes periciales, tanto para el abogado litigante como para los padres, quienes no quieren ver sus intereses ni los de sus hijos afectados, a causa de informes o dictámenes psicológicos o psiquiátricos errados, incompletos, acientíficos, desactualizados o faltos a la verdad.
Es de resaltar, que se ejemplificará cada punto con casos en derecho de familia, pero, así mismo, cada punto es generalizable a procesos civiles y laborales (en penales, el rol del perito privado se encuentra plenamente identificado como perito y como asesor de bancada gracias al actual sistema acusatorio).
Leyes Colombianas que facultan la pericia privada
en procesos civiles.
En general, son el C. de P.C. en sus artículos 175, 179, 233 y 238; la ley 446 de 1998 y el decreto 2561 de 1991.
En específico, el C.de P.C, además de facultar el peritaje privado en sus arts. 179 y 233, señala en el art. 238 que “en la contradicción del dictamen…en el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo…” y señala, además, en el acápite 7 que “…las partes podrán asesorarse de expertos cuyos informes serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellos”.
La ley 446 de 1998 o ley de descongestión de despachos judiciales, en cuyo cap 4º, art, 10, reza, “…cualquiera de las partes en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar expecticios emitidos por instituciones o profesionales especializados…”.
Por último, se encuentra el decreto 2561 de 1991, en cuyo art. 21, reza “…las partes pueden presentar informes científicos, técnicos o artísticos emitidos por cualquier persona natural o jurídica, sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial; en este caso, el juez ordenará agregarlo al expediente y se prescindirá total o parcialmente del dictamen pericial en la forma que solicitan las partes al presentarlo”.
Rol del perito psicólogo privado
El objetivo principal del peritaje privado es el de ayudar a la parte a probar aquello que interesa al caso, sólo si después de realizado el peritaje, las conclusiones apoyan la teoría del caso del abogado. Su importancia radica en que los procesos se ganan o se pierden debido a las pruebas aportadas al proceso y, en casos de familia Colombianos es frecuente que el juez niegue una custodia, temporal o permanentemente, bajo el argumento de “no existen pruebas para dejar la custodia en cabeza del padre ( o madre)…”, debido a que estos procesos están colmados de testimonios mas no de pruebas periciales que le permitan al juez ver la real interacción familiar, el origen y mantenimiento de la problemática que atraviesa una familia, así como la descripción psicológica de cada progenitor que le permita al juez, decidir a quien otorga una custodia o, decidir que régimen de visitas será mas apropiado para un bebe o un adolescente. En estos procesos, es común encontrar informes breves de psicólogos de ICBF y comisarías de familia que, en lugar de ser peritajes, son meras transcripciones de lo relatado por los entrevistados, acompañadas de sencillas conclusiones tales como “el menor se encuentra triste”, “se recomienda a los padres no involucrar a los niños en su conflicto”, sin dar luces a los funcionarios sobre la idoneidad parental o las patologías que puede estar gestándose en el menor gracias a las desaveniencias de los padres.
En este orden de ideas, para cumplir ese objetivo de ayudar a la parte a probar un hecho, el psicólogo emprende, por medio del abogado del progenitor, uno de varios caminos:
1. Presentación de un informe o dictamen pericial al tiempo de presentar la demanda o, la contestación de una demanda.
En su defecto, se anuncia la futura y pronta presentación del informe o dictamen para que obre como prueba pericial. Ventajas: a) es un estudio más profundo y prolongado del caso, pues mientras el perito oficial destina de 3 a 6 horas para realizar un peritaje, el perito privado debe destinar mucho mas que 20 horas por caso, puesto que el privado puede acudir a fuentes externas de información (colegio de los niños, médicos y terapeutas anteriores, amigos de los niños, etc) y puede recopilar toda la información necesaria para fundamentar bien y completamente el caso, b) aunque el informe no es vinculante para el juez, este debe considerarlo dentro de su toma de decisiones al tratarse de un prueba pericial, c) la parte presenta lo que a su juicio, son hechos de vital importancia para el caso, puesto que el perito oficial, generalmente, no tiene en cuenta todos estos aspectos y puede dejar información clave sin evaluar, d) el posterior peritaje en Medicina Legal debe considerar la información existente en el informe de parte, por lo que se incrementa la probabilidad de que se pruebe aquello que interesa al caso, e) se incrementa la probabilidad de probar aquello que interesa al caso en el evento de que Medicina legal no lo considere dentro de su informe pericial, d) el psicólogo ofrece una amplia gama de criterios de idoneidad parental que no consideran el psiquiatra, por ejemplo, para el primero es crucial los aspectos sociales, de aprendizaje, afectivos y de pautas de crianza, para el psiquiatra sólo es relevante si el padre presenta enfermedad mental o no (léase psicosis, demencias y esquizofrenia). Ejemplo: caso de custodia disputada en el que los padres se encuentran divorciados y, en el cual el padre ha agredido psicológicamente a la madre y tiene explosiones de ira. En el peritaje oficial no se ha tenido en cuenta este comportamiento y por ende, se cree que no tiene efectos nocivos sobre los hijos al otorgársele la custodia al padre. El perito oficial no conoció esta información porque ésta hace parte de un proceso de violencia intrafamiliar al que él no tuvo acceso, pero el privado si, por contar con más tiempo.
2. Presentación de un contrainforme de informe oficial.
Se realiza cuando falta algo en el informe pericial oficial o en el procedimiento que lo hace incompleto o, hay algo erróneo o falso que se debe contradecir o refutar pericialmente. El contrainforme es un informe pericial fruto de un peritaje de parte, en el que se realiza el mismo procedimiento que el ejecutado en Medicina legal, cuyas conclusiones se presentan erradas o desacertadas. Con el contrainforme se explica al funcionario por qué, después de realizar el mismo procedimiento pericial, las conclusiones oficiales son diferentes y erradas, especificando de qué manera perjudican al caso. Ejemplo, el perito oficial detecta que la señora ha sufrido de depresión y ha tomado medicación, pero, no evalúa el estado actual de la depresión y en las conclusiones no hace referencia al antes ni al ahora de la depresión, determinando a la madre como idónea parentalmente aun cuando, la depresión es desde la psicología una condición patológica que desaconseja la ostentación de una custodia.
3. Asesoría en impugnación de informe oficial.
Hace referencia a la objeción (error grave) o aclaración de pericia oficial con el fin de señalar los errores en los que ha incurrido el perito oficial, a fin de preservar los derechos afectados por estos informes desacertados. Generalmente, el abogado objeta cuando encuentra una contradicción en una prueba o un juicio de valor, pero si no lo encuentra, ¿quiere decir que el dictamen oficial esta perfectamente elaborado?, ¿Estará cercano a la verdad un dictamen que se realizó en 6 horas o menos, sobre una problemática familiar de 4 o más miembros que ha durado años?. Los peritos privados respondemos con un tajante no.
Una objeción con fundamento científico apoyada por un psicólogo, se da, por ejemplo, cuando un perito de Medicina legal, ICBF o Comisaría, ha escrito que el padre o madre es idóneo porque uno de los hijos expresa deseo de vivir con él, pero, en realidad nunca ha entrevistado a los padres. Por ende, el perito oficial pretende dar idoneidad parental a un progenitor que no ha sido evaluado, contrariando los protocolos universales sobre evaluación de idoneidad parental (como lo es, el señalado por la APA). Así mismo, creencias como la de “ser hombre impide al padre ejercer la custodia”, “una madre que trabaja no tiene tiempo para ostentar la custodia”, son prejuicios personales que habitan en labores profesionales y hacen incurrir en error a los funcionarios, perjudicando así un caso de familia. Por tanto, solo es posible controvertirlas por medio de un psicólogo que asesore al abogado, en la forma correcta de fundamentar científicamente esa objeción.
4. Asesoría al abogado para redactar la demanda.
Hace referencia a la presentación de los hechos y a la redacción de las pretensiones del demandante. Por ejemplo, para un progenitor puede ser común que el otro progenitor no le permita ver a los hijos, los esconda, le hable mal de él, le prohíba recibir llamadas y vestirse con la ropa que él le regala. Muy pocos abogados saben que estos comportamientos son síntomas de patologías más graves, por lo que lo presentan como hechos para sustentar la demanda, mas no para hacer ver la magnitud del problema patológico que se pueda estar presentando. Adicionalmente, cuando se redactan las pretensiones estas suelen referirse a lo legal: a que se le otorgue la custodia, a que se cambie la custodia, a regular visitas, sin incluir las que hacen que existan tantos incumplimientos en estos procesos: “que fulano se someta, o se ordene someterse a terapia psicológica del tipo X para contrarrestar los hechos enumerados en la demanda, pues de lo contrario la patología X presentada por el menor AB puede agravarse”.
5. Asesoría al abogado para la redacción de puntos periciales.
Hace referencia al cuestionario que se envía a Medicina legal para que sea absuelto por el perito encargado. Un abogado por si sólo, pregunta según lo que su sentido común le dicta “que determine cual padre es mas idóneo”, pero al no ser psicólogo, no podría indagar por posibles patologías, p.e., “determine si ese comportamiento descrito por los hijos como mal genio, correspondería a un trastorno explosivo intermitente y de qué manera afectaría a los hijos en caso de otorgársele la custodia”. Con 25 preguntas redactadas de esta manera, son muchas las pruebas con las que contaría el caso.
6. Asesoría al cliente para cuando debe presentarse a Medicina legal u otras instituciones para ser evaluado
Se realiza con el fin de entrenar al futuro evaluado en técnicas de comunicación que le ayuden a presentarle al perito oficial, en dos horas, toda su problemática familiar para que el profesional realice un peritaje objetivo y completo. Util también en los casos en los que hay patologías encubiertas y se necesita comunicarlas al perito oficial para que él las tenga en cuenta al llegar a un diagnóstico y, pueda sí, informar al juez al respecto.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
jueves, 20 de septiembre de 2007
Defensor del pueblo en España investiga a psicólogos de juzgados de familia
Version Original Enrique Múgica, Defensor del Pueblo
Artículo tomado del semanario Panorama. es, febrero de 2007 -Actual > Sociedad >
CIENTOS DE PERSONAS DENUNCIARON LA AUSENCIA DE GARANTÍAS PROCESALES Y LA FALTA DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, ENTRE OTRAS COSAS
El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia de Valencia y del resto de comunidades españolas. De hecho, la Defensora del Pueblo Adjunta, María Luisa Cava de Llano, ha confirmado estas actuaciones iniciadas "ante los escritos presentados que denuncian las actuaciones de los peritos de las Salas de Familia". Los equipos psicosociales son los encargados de emitir informes a los jueces de Familia tras un proceso de separación o divorcio en parejas con hijos. Su misión es proponer la mejor situación de los hijos tras la ruptura. Sin embargo, a la vista de las denuncias presentadas por ciudadanos afectados, el Defensor del Pueblo ha decidido actuar. De hecho, se trata de la primera vez que la institución investiga las reclamaciones y acusaciones ejercidas por cientos de ciudadanos y que María Luisa Cava de Llano resume que los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversación por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el "limbo" y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son sometidos. Por todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia y a las autonomías con competencias en Justicia para recabar información sobre los equipos psicosociales. "Dirigimos una carta a todos para preguntarles si eran conocedores del malestar ciudadano, para saber si habían constatado dichas deficiencias y en caso de reconocerlas, qué medidas prevén adoptar", asegura la Defensora del Pueblo Adjunta quien añade que también se les ha preguntado a todas las autonomías por el régimen jurídico de los equipos psicosociales y por la existencia de protocolos.
Valencia no responde.
De momento, la Generalitat no ha respondido a la institución mientras sí lo han hecho los gobiernos autonómicos de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias y el secretario de Estado de Justicia. "Estamos remitiendo nuevos escritos a los gobiernos regionales que aún no han contestado para contar cuanto antes con una visión global", señala María Luisa Cava de Llano. Una vez se recoja toda la información, se elaborará un informe con todas las sugerencias dirigidas a los gobiernos autonómicos y al Ministerio de Justicia. Las denuncias sobre las anomalías en los equipos psicosociales son una constante que no hacen sino que aumentar, sobre todo a medida que la tasa de rupturas matrimoniales es cada vez mayor. Recientemente, el padre de una menor de seis años, denunció ante el Fiscal Jefe de la Audiencia de Valencia y ante las Consellerías de Justicia y de Bienestar Social, a un psicólogo del equipo psicosocial de Valencia, por emitir informes en los que recomendaba que la niña continuara bajo la guarda materna a pesar de haber reconocido que la madre agredía y abusaba de la menor. Al mismo tiempo, el psicólogo especialista en Familia y Menores, Julio Bronchal, afirmó hace unos meses en estas páginas tras estudiar centenares de informes de los equipos psicosociales que se estaban "conculcando derechos fundamentales". En una línea similar se pronunció el presidente de la sección de Familia del Colegio de Abogados y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, al afirmar que "los informes de los psicólogos del equipo adscrito a Familia no ahondan verdaderamente en lo que es mejor para el menor, no van más allá de las entrevistas y los tests, lo que imposibilita contrastar la información y conocer la verdadera situación de los menores como son sus interacciones con padres y familiares".
Mas información en www.alexandrarodriguez.blogspot.com
Artículo tomado del semanario Panorama. es, febrero de 2007 -Actual > Sociedad >
CIENTOS DE PERSONAS DENUNCIARON LA AUSENCIA DE GARANTÍAS PROCESALES Y LA FALTA DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN, ENTRE OTRAS COSAS
El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre posibles irregularidades en el funcionamiento de los equipos psicosociales adscritos a los Juzgados de Familia de Valencia y del resto de comunidades españolas. De hecho, la Defensora del Pueblo Adjunta, María Luisa Cava de Llano, ha confirmado estas actuaciones iniciadas "ante los escritos presentados que denuncian las actuaciones de los peritos de las Salas de Familia". Los equipos psicosociales son los encargados de emitir informes a los jueces de Familia tras un proceso de separación o divorcio en parejas con hijos. Su misión es proponer la mejor situación de los hijos tras la ruptura. Sin embargo, a la vista de las denuncias presentadas por ciudadanos afectados, el Defensor del Pueblo ha decidido actuar. De hecho, se trata de la primera vez que la institución investiga las reclamaciones y acusaciones ejercidas por cientos de ciudadanos y que María Luisa Cava de Llano resume que los denunciantes se quejan de la ausencia de garantías procesales; de la falta de rigor y de constancia de los testimonios que puede llevar a la tergiversación por parte de los peritos; de la carencia de protocolos de actuación por parte de los equipos psicosociales; de la imposibilidad de protegerse frente al error; de la falta de marco legal de estos equipos que les sitúa en el "limbo" y el hecho de que muchos de dichos peritos ni tan siquiera están colegiados; y finalmente, el nulo control y fiscalización al que no son sometidos. Por todo ello, el Defensor del Pueblo se dirigió al Ministerio de Justicia y a las autonomías con competencias en Justicia para recabar información sobre los equipos psicosociales. "Dirigimos una carta a todos para preguntarles si eran conocedores del malestar ciudadano, para saber si habían constatado dichas deficiencias y en caso de reconocerlas, qué medidas prevén adoptar", asegura la Defensora del Pueblo Adjunta quien añade que también se les ha preguntado a todas las autonomías por el régimen jurídico de los equipos psicosociales y por la existencia de protocolos.
Valencia no responde.
De momento, la Generalitat no ha respondido a la institución mientras sí lo han hecho los gobiernos autonómicos de Madrid, Cataluña, País Vasco, Navarra, Canarias y el secretario de Estado de Justicia. "Estamos remitiendo nuevos escritos a los gobiernos regionales que aún no han contestado para contar cuanto antes con una visión global", señala María Luisa Cava de Llano. Una vez se recoja toda la información, se elaborará un informe con todas las sugerencias dirigidas a los gobiernos autonómicos y al Ministerio de Justicia. Las denuncias sobre las anomalías en los equipos psicosociales son una constante que no hacen sino que aumentar, sobre todo a medida que la tasa de rupturas matrimoniales es cada vez mayor. Recientemente, el padre de una menor de seis años, denunció ante el Fiscal Jefe de la Audiencia de Valencia y ante las Consellerías de Justicia y de Bienestar Social, a un psicólogo del equipo psicosocial de Valencia, por emitir informes en los que recomendaba que la niña continuara bajo la guarda materna a pesar de haber reconocido que la madre agredía y abusaba de la menor. Al mismo tiempo, el psicólogo especialista en Familia y Menores, Julio Bronchal, afirmó hace unos meses en estas páginas tras estudiar centenares de informes de los equipos psicosociales que se estaban "conculcando derechos fundamentales". En una línea similar se pronunció el presidente de la sección de Familia del Colegio de Abogados y vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, Isidro Niñerola, al afirmar que "los informes de los psicólogos del equipo adscrito a Familia no ahondan verdaderamente en lo que es mejor para el menor, no van más allá de las entrevistas y los tests, lo que imposibilita contrastar la información y conocer la verdadera situación de los menores como son sus interacciones con padres y familiares".
Mas información en www.alexandrarodriguez.blogspot.com
sábado, 1 de septiembre de 2007
Informes psicologicos en custodia de menores: ¿para qué sirven?
Los procesos de familia en los que más se solicitan informes o dictamenes psicológicos, son en custodia de menores, reglamentación de visitas, divorcio y patria potestad. Estos informes, cuando se realizan de oficio (comisario, defensor o juez lo pide porque es su deber), se solicitan a psicólogos adscritos a Comisarías, ICBF y Medicina legal. Algunos abogados también solicitan informes a estas instituciones. Sin embargo, es creciente el número de padres de familia y abogados que los representan, quienes solicitan informes o peritajes psicológicos a profesionales psicólogos especializados particulares, esto es, a peritos privados o de parte. ¿la razón?. Estos peritos pueden y deben dedicar más tiempo a evaluar a todo el grupo familiar, a revisar todo el expediente, a revisar otras pruebas que sean relevantes a su trabajo, entre otras ventajas. En otras palabras perito privado es a perito publico lo que médico privado es médico de EPS.
¿Y para qué sirven los informes psicológicos privados?. Para demostrar pericialmente aquello que alega la parte (que se debería cambiar la custodia, que la actual reglamentación de visitas afecta al menor, que el nuevo compañero de un progenitor incide negativamente en un menor, entre muchos otros). Todo esto es demostrable, siempre y cuando sea real y se puedan evaluar otras pruebas y testimonios del proceso de familia. Todo dentro del marco ético que rige al psicología forense.
También sirven para identificar errores cometidos por peritos oficiales (Medicina legal, comisarías, ICBF) y que puedan estar afectando el bien superior del menor, lo cual se debe demostrar mediante pruebas, en este caso, mediante pruebas periciales de tipo psicológico.
Sirven además para que el progenitor pueda exponer más amplia y objetivamente su caso ante el funcionario judicial. Para que pueda hacer ver sus puntos positivos en cuanto a custodias o reglamentación de visitas.En pocas palabras, un informe psicológico dentro de un proceso de familia es básico y crucial, pues de sus conclusiones despenden la mayoría de las decisiones que toman los funcionarios judiciales con respecto al bienestar de los niños(as) en disputa.
E-mail: alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
¿Y para qué sirven los informes psicológicos privados?. Para demostrar pericialmente aquello que alega la parte (que se debería cambiar la custodia, que la actual reglamentación de visitas afecta al menor, que el nuevo compañero de un progenitor incide negativamente en un menor, entre muchos otros). Todo esto es demostrable, siempre y cuando sea real y se puedan evaluar otras pruebas y testimonios del proceso de familia. Todo dentro del marco ético que rige al psicología forense.
También sirven para identificar errores cometidos por peritos oficiales (Medicina legal, comisarías, ICBF) y que puedan estar afectando el bien superior del menor, lo cual se debe demostrar mediante pruebas, en este caso, mediante pruebas periciales de tipo psicológico.
Sirven además para que el progenitor pueda exponer más amplia y objetivamente su caso ante el funcionario judicial. Para que pueda hacer ver sus puntos positivos en cuanto a custodias o reglamentación de visitas.En pocas palabras, un informe psicológico dentro de un proceso de familia es básico y crucial, pues de sus conclusiones despenden la mayoría de las decisiones que toman los funcionarios judiciales con respecto al bienestar de los niños(as) en disputa.
E-mail: alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
miércoles, 8 de agosto de 2007
Inasistencia alimentaria: padres fingen enfermedad mental
Si. En Colombia, el argumento favorito de la mayoría de los llamados a responder por alimentos a sus hijos, es el de "no tengo plata", "no tengo trabajo, de donde quiere que saque", encontrándose con el argumento de oro de parte de la justicia: "no importa que usted no tenga plata. Los niños generalmente comen todos los días".
Lo cierto es que según la Fiscalía General de la Nación, entre el primer semestre de 2005 y el de 2007, se instauraron 189.674 denuncias por inasistencia alimentaria, de los que, 48.010 casos terminaron en conciliación (es decir donde la mamá acepta cualquier suma irrisoria a cambio de no perder más tiempo y sufrir más humillaciones), 16.209 en formulación de imputación o resolución de acusación (es decir, en el caso en el que al señor se le acusa de cometer un delito por el que irá preso. Preso que le costará a la justicia $850.000 mensuales, que bien podrían servir para que el niño(a) estudiara en un colegio bilingüe y deje de pasar hambre. Pero no, para la justicia es mejor que el niño(a) siga pasando necesidades, mientras su "papi" si come y duerme, aunque sea en una cárcel).
Siguiendo con los argumentos, el de la "enfermedad mental", "angustia mental", "incapacidad psíquica", si que están cobrando vigencia. Si se tiene en cuenta que Colombia es un país en el que impera el desempleo, la falta de ingresos económicos, las familias disfunciones, el estres, entre muchos otros, pues para un juez de familia no será difícil de creer que la afectación psicológica es tal, que el demandado no pueda cumplir con su obligación alimentaria.
Si bien, esto es cierto en algunos casos, también lo es que la simulación de patologías mentales se encuentra a la orden del día y se hacen evidentes cuando media una obligación pecuniaria o un posible "carcelazo". Sólo un peritaje psicológico objetivo y correctamente realizado, dará luces sobre si en efecto existe una patología mental o si lo que se pretende es simularla para que sean los abuelos los que se hagan cargo de la obligación.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
Lo cierto es que según la Fiscalía General de la Nación, entre el primer semestre de 2005 y el de 2007, se instauraron 189.674 denuncias por inasistencia alimentaria, de los que, 48.010 casos terminaron en conciliación (es decir donde la mamá acepta cualquier suma irrisoria a cambio de no perder más tiempo y sufrir más humillaciones), 16.209 en formulación de imputación o resolución de acusación (es decir, en el caso en el que al señor se le acusa de cometer un delito por el que irá preso. Preso que le costará a la justicia $850.000 mensuales, que bien podrían servir para que el niño(a) estudiara en un colegio bilingüe y deje de pasar hambre. Pero no, para la justicia es mejor que el niño(a) siga pasando necesidades, mientras su "papi" si come y duerme, aunque sea en una cárcel).
Siguiendo con los argumentos, el de la "enfermedad mental", "angustia mental", "incapacidad psíquica", si que están cobrando vigencia. Si se tiene en cuenta que Colombia es un país en el que impera el desempleo, la falta de ingresos económicos, las familias disfunciones, el estres, entre muchos otros, pues para un juez de familia no será difícil de creer que la afectación psicológica es tal, que el demandado no pueda cumplir con su obligación alimentaria.
Si bien, esto es cierto en algunos casos, también lo es que la simulación de patologías mentales se encuentra a la orden del día y se hacen evidentes cuando media una obligación pecuniaria o un posible "carcelazo". Sólo un peritaje psicológico objetivo y correctamente realizado, dará luces sobre si en efecto existe una patología mental o si lo que se pretende es simularla para que sean los abuelos los que se hagan cargo de la obligación.
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Falsas alegaciones de abuso en procesos de custodia de menores
Las alegaciones de abuso sexual y maltrato infantil, dentro de procesos de divorcio, o de custodia de menores, son en un 70%, falsas, y la estadística sigue aumentando...Esto equivale a decir que alegaciones de abuso sexual y maltrato infantil, son comúnmente utilizadas entre padres de familia para ganar la custodia de su hijo o para limitar las visitas del otro progenitor.
Peor aún, es la incapacidad de los funcionarios judiciales para identificar esta situación. La mayoría de estos procesos, se tramitan (y se ganan) teniendo como pruebas lo dicho por los testigos de parte y parte, pero, muy pocas veces, el abogado litigante o el juez se asesoran de peritos psicólogos para determinar la credibilidad de esas alegaciones. Y si a esto se le suma, que cuando se asesoran lo hacen en Medicina legal, el problema se agrava: ¿Y cual es el problema de pedir peritajes de familia a Medicina legal?. La sobre demanda de trabajo pericial. En este instituto existen muy pocos peritos, quienes deben atender todos los casos que por sistema acusatorio, les soliciten los fiscales, los procuradores y hasta los defensores de los imputados. Adicionalmente, estos peritos estan más capacitados para atender casos de corte penal que civil. Por esta razón, los jueces de familia, se han apoyado de los informes de psicólogos adscritos a Comisaría de familia y Bienestar familiar, informes que merecen capítulo aparte dentro de este blog.
Conclusión: En Colombia, muchos hijos viven con un progenitor psicológicamente no idóneo, gracias a la ineptitud estatal. Pruebas de esto, los informes psicosociales obrantes dentro de los procesos de familia.
Ver nota periodísitica sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.
Peor aún, es la incapacidad de los funcionarios judiciales para identificar esta situación. La mayoría de estos procesos, se tramitan (y se ganan) teniendo como pruebas lo dicho por los testigos de parte y parte, pero, muy pocas veces, el abogado litigante o el juez se asesoran de peritos psicólogos para determinar la credibilidad de esas alegaciones. Y si a esto se le suma, que cuando se asesoran lo hacen en Medicina legal, el problema se agrava: ¿Y cual es el problema de pedir peritajes de familia a Medicina legal?. La sobre demanda de trabajo pericial. En este instituto existen muy pocos peritos, quienes deben atender todos los casos que por sistema acusatorio, les soliciten los fiscales, los procuradores y hasta los defensores de los imputados. Adicionalmente, estos peritos estan más capacitados para atender casos de corte penal que civil. Por esta razón, los jueces de familia, se han apoyado de los informes de psicólogos adscritos a Comisaría de familia y Bienestar familiar, informes que merecen capítulo aparte dentro de este blog.
Conclusión: En Colombia, muchos hijos viven con un progenitor psicológicamente no idóneo, gracias a la ineptitud estatal. Pruebas de esto, los informes psicosociales obrantes dentro de los procesos de familia.
Ver nota periodísitica sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.
¿Son aptos los hombres para tener la custodia de sus hijos?
Es muy frecuente que la custodia de un hijo (a) le sea otorgada a la madre. También, que muchos abogados lo consideren "causas perdidas", bajo el argumento de que "a los varones no les dan la custodia...ni a las prostitutas les quitan a sus hijos". Y mas frecuente aún se está haciendo que los padres (hombres) soliciten la custodia de sus hijos. Las razones son varias:
1. Desean ser más participes de la educación y crecimiento de sus hijos.
2. Las parejas se divorcian mas que hace 20 y 30 años, luego es ahora cuando surge la necesidad de "disputar" una custodia.
3. La entrada de la mujer al mundo laboral, ha hecho que muchas madres tengan más intereses personales (el trabajo, el éxito profesional, la realización profesional, el dinero, el circulo social), por lo que podrían destinar menos tiempo a sus hijos, hecho criticable por muchos hombres a quienes "le descuidan sus hijos".
4. Perdida de la vivienda. Generalmente, quien se queda con los niños, se queda también con la vivienda familiar, lo cual no es cómodo para el que tiene que partir, iniciar de nuevo, y pagar por dos hogares.
5. El tema de la familia y las relaciones parentales han tomado fuerza en la actualidad. Pululan los comerciales en los que nos muestran una pareja feliz, unos hijos bonitos, unos mensajes tiernos capaces de aflojar lágrimas en cualquiera.
Sin embargo, el estudio de familias conformadas solo por una padres varones y sus hijos, demuestran que los hombres sí son capaces de criar y cuidar a sus hijos. Pueden realizar tareas tradicionalmente asignadas a las féminas: preparar alimentos, programar ciclos de sueño, prestar atención a problemas médicos, administrar medicamentos, establecer pautas de crianza, establecimiento de normas, aplicar castigos y recompensas, dar y prodigar afecto, atención y comprensión, entre muchas otras.
Por lo tanto, un hombre sí es apto para ostentar la custodia de un hijo, incluso de uno muy pequeño. ¿O como han crecido los bebes cuyas madres murieron en el parto?. Seguramente, otras mujeres participaron de la crianza, pero de ahí a afirmar que un padre no puede cuidar de sus hijos por el sólo hecho de ser hombre, es un prejuicio netamente social. El "instinto maternal" no existe y, de hecho, muchas mujeres han demostrarlo no poseerlo.
Demostrar la idoneidad de un hombre como padre, es posible si el abogado que lo representa sabe asesorarse de un excelente perito psicólogo, capacitado, actualizado con investigaciones científicas que apoyen sus hallazgos y que logren cortar de tajo los mitos que rodean la otorgación de una custodia y que hacen mella en los funcionarios judiciales, incluso, en el abogado que lo representa.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
1. Desean ser más participes de la educación y crecimiento de sus hijos.
2. Las parejas se divorcian mas que hace 20 y 30 años, luego es ahora cuando surge la necesidad de "disputar" una custodia.
3. La entrada de la mujer al mundo laboral, ha hecho que muchas madres tengan más intereses personales (el trabajo, el éxito profesional, la realización profesional, el dinero, el circulo social), por lo que podrían destinar menos tiempo a sus hijos, hecho criticable por muchos hombres a quienes "le descuidan sus hijos".
4. Perdida de la vivienda. Generalmente, quien se queda con los niños, se queda también con la vivienda familiar, lo cual no es cómodo para el que tiene que partir, iniciar de nuevo, y pagar por dos hogares.
5. El tema de la familia y las relaciones parentales han tomado fuerza en la actualidad. Pululan los comerciales en los que nos muestran una pareja feliz, unos hijos bonitos, unos mensajes tiernos capaces de aflojar lágrimas en cualquiera.
Sin embargo, el estudio de familias conformadas solo por una padres varones y sus hijos, demuestran que los hombres sí son capaces de criar y cuidar a sus hijos. Pueden realizar tareas tradicionalmente asignadas a las féminas: preparar alimentos, programar ciclos de sueño, prestar atención a problemas médicos, administrar medicamentos, establecer pautas de crianza, establecimiento de normas, aplicar castigos y recompensas, dar y prodigar afecto, atención y comprensión, entre muchas otras.
Por lo tanto, un hombre sí es apto para ostentar la custodia de un hijo, incluso de uno muy pequeño. ¿O como han crecido los bebes cuyas madres murieron en el parto?. Seguramente, otras mujeres participaron de la crianza, pero de ahí a afirmar que un padre no puede cuidar de sus hijos por el sólo hecho de ser hombre, es un prejuicio netamente social. El "instinto maternal" no existe y, de hecho, muchas mujeres han demostrarlo no poseerlo.
Demostrar la idoneidad de un hombre como padre, es posible si el abogado que lo representa sabe asesorarse de un excelente perito psicólogo, capacitado, actualizado con investigaciones científicas que apoyen sus hallazgos y que logren cortar de tajo los mitos que rodean la otorgación de una custodia y que hacen mella en los funcionarios judiciales, incluso, en el abogado que lo representa.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
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custodia menores hombres padres varon
lunes, 6 de agosto de 2007
Síndrome de alienación parental en Colombia
Este problema psicológico, propio de los procesos de divorcio, custodia de menores y reglamentación de visitas, ya hizo su aparición en Colombia. Aparición documentada, pues muy posiblemente ya existía entre la población hace mucho tiempo, pero, sólo hasta ahora cuando los psicólogos están más capacitados para diagnosticarlo y, a su vez, los abogados, mas enterados del tema, todo confluye para que se le preste la atención que realmente tiene.
Basicamente, este síndrome consiste en la programación de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este último lo merezca. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre ( o madre, según) durante el curso de un proceso de separación o divorcio o después de él.
El síndrome solo puede ser diagnosticado por un psicólogo experto, es decir un psicólogo forense de familia. Los psicólogos clínicos no están capacitados para reconocerlo dado que no tienen formación ni experiencia acerca del comportamiento que adquiere una familia cuando se encuentra en un proceso contencioso de familia (custodia, visitas, divorcio). Además, los psicólogos clínicos estan concebidos para el tratamiento de los problemas psicológicos, mas no para su diagnóstico, evaluación y ratificación dentro de procesos judiciales.
El diagnóstico del síndrome requiere de que los evaluados presenten una serie de síntomas: por ejemplo, el padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre ( o padre ) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros síntomas.
Los detractores de este síndrome, han afirmado que se trata de una patología psicológica creada por las feministas, quienes se creen tan autosuficientes que están convencidas de que sus hijos no requieren de un padre varón y que por ende, se hace perentorio eliminarlo de la educación del menor. Esta afirmación no tiene sustento científico, el síndrome no fue creado por feministas y aunque bien pudo haber sido utilizado por ellas, esta falsa creencia se originó en que son mas las madres que alienan a sus hijos, en comparación con los padres. Pero, la realidad de nuestros paises, cuyos habitantes de "sangre caliente" sobreprotegen a sus hijos, es que tanto los padres como las madres alienan a los menores en contra del otro progenitor y, que muy pocos profesionales que laboran en los procesos de familia, estan capacitados para diagnosticarlo, tratarlo y erradicarlo.
Tambien puede ver la nota periodísitica sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com
Basicamente, este síndrome consiste en la programación de un hijo por parte de un progenitor para que odie a otro, sin que este último lo merezca. Es así como de la noche a la mañana, el menor "decide" no tener padre ( o madre, según) durante el curso de un proceso de separación o divorcio o después de él.
El síndrome solo puede ser diagnosticado por un psicólogo experto, es decir un psicólogo forense de familia. Los psicólogos clínicos no están capacitados para reconocerlo dado que no tienen formación ni experiencia acerca del comportamiento que adquiere una familia cuando se encuentra en un proceso contencioso de familia (custodia, visitas, divorcio). Además, los psicólogos clínicos estan concebidos para el tratamiento de los problemas psicológicos, mas no para su diagnóstico, evaluación y ratificación dentro de procesos judiciales.
El diagnóstico del síndrome requiere de que los evaluados presenten una serie de síntomas: por ejemplo, el padre que controla en exceso todo cuanto hace el menor cuando está con la madre. El menor que empieza a experimentar una tristeza extrema, cambios de comportamiento y aversión hacia pasar tiempo o realizar actividades con el progenitor no custodio. La madre ( o padre ) que ve como su hijo se aleja, no recibe sus mensajes, sus regalos, no usa la ropa que le compra, habla de él con un "lenguaje prestado", no es informado de actividades familiares y escolares esenciales (la primera comunión, la excursión de fin de año), entre muchos otros síntomas.
Los detractores de este síndrome, han afirmado que se trata de una patología psicológica creada por las feministas, quienes se creen tan autosuficientes que están convencidas de que sus hijos no requieren de un padre varón y que por ende, se hace perentorio eliminarlo de la educación del menor. Esta afirmación no tiene sustento científico, el síndrome no fue creado por feministas y aunque bien pudo haber sido utilizado por ellas, esta falsa creencia se originó en que son mas las madres que alienan a sus hijos, en comparación con los padres. Pero, la realidad de nuestros paises, cuyos habitantes de "sangre caliente" sobreprotegen a sus hijos, es que tanto los padres como las madres alienan a los menores en contra del otro progenitor y, que muy pocos profesionales que laboran en los procesos de familia, estan capacitados para diagnosticarlo, tratarlo y erradicarlo.
Tambien puede ver la nota periodísitica sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.
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