lunes, 22 de octubre de 2007

Sentencia de Alienacion Parental

El sindrome de alienacion parental, es la programación realizada por un progenitor(generalmente el custodio) para que el hijo(a) odie al otro progenitor. Es un sindrome que poco se conoce en Colombia, a diferencia de paises anglosajoes y europeos, excepto en España, donde hasta ahora padres, madres y funcionarios judiciales, conocen del mismo y emprenden acciones para contrarrestrlo, como es el caso de este médico, a quien un juez de España, le concedió la custodia de su hija mediante sentencia de alienación parental. Ver enlace en http://www.youtube.com/ digitando sentencia alienacion parental-A3 en el link Search.
Tambien puede ver la nota periodística sobre alienacion parental, malos tratos y abuso sexual en la televisión española Informe Semanal.


E-mail:alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com

jueves, 11 de octubre de 2007

Rol del psicologo como perito privado y colaborador del abogado en procesos de procesos de familia

ROL DEL PSICOLOGO COMO PERITO PRIVADO Y COLABORADOR DEL ABOGADO LITIGANTE EN PROCESOS DE FAMILIA

El siguiente artículo tiene por objeto dar a conocer el papel del perito psicólogo privado dentro de los procesos judiciales, dado el interés probatorio que tiene la emisión de informes periciales, tanto para el abogado litigante como para los padres, quienes no quieren ver sus intereses ni los de sus hijos afectados, a causa de informes o dictámenes psicológicos o psiquiátricos errados, incompletos, acientíficos, desactualizados o faltos a la verdad.

Es de resaltar, que se ejemplificará cada punto con casos en derecho de familia, pero, así mismo, cada punto es generalizable a procesos civiles y laborales (en penales, el rol del perito privado se encuentra plenamente identificado como perito y como asesor de bancada gracias al actual sistema acusatorio).

Leyes Colombianas que facultan la pericia privada
en procesos civiles.

En general, son el C. de P.C. en sus artículos 175, 179, 233 y 238; la ley 446 de 1998 y el decreto 2561 de 1991.
En específico, el C.de P.C, además de facultar el peritaje privado en sus arts. 179 y 233, señala en el art. 238 que “en la contradicción del dictamen…en el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo…” y señala, además, en el acápite 7 que “…las partes podrán asesorarse de expertos cuyos informes serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellos”.

La ley 446 de 1998 o ley de descongestión de despachos judiciales, en cuyo cap 4º, art, 10, reza, “…cualquiera de las partes en las oportunidades procesales para solicitar pruebas, podrá presentar expecticios emitidos por instituciones o profesionales especializados…”.

Por último, se encuentra el decreto 2561 de 1991, en cuyo art. 21, reza “…las partes pueden presentar informes científicos, técnicos o artísticos emitidos por cualquier persona natural o jurídica, sobre la totalidad o parte de los puntos objeto de dictamen pericial; en este caso, el juez ordenará agregarlo al expediente y se prescindirá total o parcialmente del dictamen pericial en la forma que solicitan las partes al presentarlo”.

Rol del perito psicólogo privado

El objetivo principal del peritaje privado es el de ayudar a la parte a probar aquello que interesa al caso, sólo si después de realizado el peritaje, las conclusiones apoyan la teoría del caso del abogado. Su importancia radica en que los procesos se ganan o se pierden debido a las pruebas aportadas al proceso y, en casos de familia Colombianos es frecuente que el juez niegue una custodia, temporal o permanentemente, bajo el argumento de “no existen pruebas para dejar la custodia en cabeza del padre ( o madre)…”, debido a que estos procesos están colmados de testimonios mas no de pruebas periciales que le permitan al juez ver la real interacción familiar, el origen y mantenimiento de la problemática que atraviesa una familia, así como la descripción psicológica de cada progenitor que le permita al juez, decidir a quien otorga una custodia o, decidir que régimen de visitas será mas apropiado para un bebe o un adolescente. En estos procesos, es común encontrar informes breves de psicólogos de ICBF y comisarías de familia que, en lugar de ser peritajes, son meras transcripciones de lo relatado por los entrevistados, acompañadas de sencillas conclusiones tales como “el menor se encuentra triste”, “se recomienda a los padres no involucrar a los niños en su conflicto”, sin dar luces a los funcionarios sobre la idoneidad parental o las patologías que puede estar gestándose en el menor gracias a las desaveniencias de los padres.

En este orden de ideas, para cumplir ese objetivo de ayudar a la parte a probar un hecho, el psicólogo emprende, por medio del abogado del progenitor, uno de varios caminos:
1. Presentación de un informe o dictamen pericial al tiempo de presentar la demanda o, la contestación de una demanda.
En su defecto, se anuncia la futura y pronta presentación del informe o dictamen para que obre como prueba pericial. Ventajas: a) es un estudio más profundo y prolongado del caso, pues mientras el perito oficial destina de 3 a 6 horas para realizar un peritaje, el perito privado debe destinar mucho mas que 20 horas por caso, puesto que el privado puede acudir a fuentes externas de información (colegio de los niños, médicos y terapeutas anteriores, amigos de los niños, etc) y puede recopilar toda la información necesaria para fundamentar bien y completamente el caso, b) aunque el informe no es vinculante para el juez, este debe considerarlo dentro de su toma de decisiones al tratarse de un prueba pericial, c) la parte presenta lo que a su juicio, son hechos de vital importancia para el caso, puesto que el perito oficial, generalmente, no tiene en cuenta todos estos aspectos y puede dejar información clave sin evaluar, d) el posterior peritaje en Medicina Legal debe considerar la información existente en el informe de parte, por lo que se incrementa la probabilidad de que se pruebe aquello que interesa al caso, e) se incrementa la probabilidad de probar aquello que interesa al caso en el evento de que Medicina legal no lo considere dentro de su informe pericial, d) el psicólogo ofrece una amplia gama de criterios de idoneidad parental que no consideran el psiquiatra, por ejemplo, para el primero es crucial los aspectos sociales, de aprendizaje, afectivos y de pautas de crianza, para el psiquiatra sólo es relevante si el padre presenta enfermedad mental o no (léase psicosis, demencias y esquizofrenia). Ejemplo: caso de custodia disputada en el que los padres se encuentran divorciados y, en el cual el padre ha agredido psicológicamente a la madre y tiene explosiones de ira. En el peritaje oficial no se ha tenido en cuenta este comportamiento y por ende, se cree que no tiene efectos nocivos sobre los hijos al otorgársele la custodia al padre. El perito oficial no conoció esta información porque ésta hace parte de un proceso de violencia intrafamiliar al que él no tuvo acceso, pero el privado si, por contar con más tiempo.
2. Presentación de un contrainforme de informe oficial.
Se realiza cuando falta algo en el informe pericial oficial o en el procedimiento que lo hace incompleto o, hay algo erróneo o falso que se debe contradecir o refutar pericialmente. El contrainforme es un informe pericial fruto de un peritaje de parte, en el que se realiza el mismo procedimiento que el ejecutado en Medicina legal, cuyas conclusiones se presentan erradas o desacertadas. Con el contrainforme se explica al funcionario por qué, después de realizar el mismo procedimiento pericial, las conclusiones oficiales son diferentes y erradas, especificando de qué manera perjudican al caso. Ejemplo, el perito oficial detecta que la señora ha sufrido de depresión y ha tomado medicación, pero, no evalúa el estado actual de la depresión y en las conclusiones no hace referencia al antes ni al ahora de la depresión, determinando a la madre como idónea parentalmente aun cuando, la depresión es desde la psicología una condición patológica que desaconseja la ostentación de una custodia.
3. Asesoría en impugnación de informe oficial.
Hace referencia a la objeción (error grave) o aclaración de pericia oficial con el fin de señalar los errores en los que ha incurrido el perito oficial, a fin de preservar los derechos afectados por estos informes desacertados. Generalmente, el abogado objeta cuando encuentra una contradicción en una prueba o un juicio de valor, pero si no lo encuentra, ¿quiere decir que el dictamen oficial esta perfectamente elaborado?, ¿Estará cercano a la verdad un dictamen que se realizó en 6 horas o menos, sobre una problemática familiar de 4 o más miembros que ha durado años?. Los peritos privados respondemos con un tajante no.
Una objeción con fundamento científico apoyada por un psicólogo, se da, por ejemplo, cuando un perito de Medicina legal, ICBF o Comisaría, ha escrito que el padre o madre es idóneo porque uno de los hijos expresa deseo de vivir con él, pero, en realidad nunca ha entrevistado a los padres. Por ende, el perito oficial pretende dar idoneidad parental a un progenitor que no ha sido evaluado, contrariando los protocolos universales sobre evaluación de idoneidad parental (como lo es, el señalado por la APA). Así mismo, creencias como la de “ser hombre impide al padre ejercer la custodia”, “una madre que trabaja no tiene tiempo para ostentar la custodia”, son prejuicios personales que habitan en labores profesionales y hacen incurrir en error a los funcionarios, perjudicando así un caso de familia. Por tanto, solo es posible controvertirlas por medio de un psicólogo que asesore al abogado, en la forma correcta de fundamentar científicamente esa objeción.
4. Asesoría al abogado para redactar la demanda.
Hace referencia a la presentación de los hechos y a la redacción de las pretensiones del demandante. Por ejemplo, para un progenitor puede ser común que el otro progenitor no le permita ver a los hijos, los esconda, le hable mal de él, le prohíba recibir llamadas y vestirse con la ropa que él le regala. Muy pocos abogados saben que estos comportamientos son síntomas de patologías más graves, por lo que lo presentan como hechos para sustentar la demanda, mas no para hacer ver la magnitud del problema patológico que se pueda estar presentando. Adicionalmente, cuando se redactan las pretensiones estas suelen referirse a lo legal: a que se le otorgue la custodia, a que se cambie la custodia, a regular visitas, sin incluir las que hacen que existan tantos incumplimientos en estos procesos: “que fulano se someta, o se ordene someterse a terapia psicológica del tipo X para contrarrestar los hechos enumerados en la demanda, pues de lo contrario la patología X presentada por el menor AB puede agravarse”.
5. Asesoría al abogado para la redacción de puntos periciales.
Hace referencia al cuestionario que se envía a Medicina legal para que sea absuelto por el perito encargado. Un abogado por si sólo, pregunta según lo que su sentido común le dicta “que determine cual padre es mas idóneo”, pero al no ser psicólogo, no podría indagar por posibles patologías, p.e., “determine si ese comportamiento descrito por los hijos como mal genio, correspondería a un trastorno explosivo intermitente y de qué manera afectaría a los hijos en caso de otorgársele la custodia”. Con 25 preguntas redactadas de esta manera, son muchas las pruebas con las que contaría el caso.
6. Asesoría al cliente para cuando debe presentarse a Medicina legal u otras instituciones para ser evaluado
Se realiza con el fin de entrenar al futuro evaluado en técnicas de comunicación que le ayuden a presentarle al perito oficial, en dos horas, toda su problemática familiar para que el profesional realice un peritaje objetivo y completo. Util también en los casos en los que hay patologías encubiertas y se necesita comunicarlas al perito oficial para que él las tenga en cuenta al llegar a un diagnóstico y, pueda sí, informar al juez al respecto.
alexandrarodriguezpsicologa@gmail.com